Articulo 17 Asociaciones de C. Valenciana
Artículo 17. Obligaciones contables, fiscales y patrimoniales
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1. Las asociaciones han de tener un inventario de sus bienes y llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, reflejando en especial las aportaciones recibidas de terceros y las actividades realizadas. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la asamblea general.
2. Las personas asociadas y las administraciones públicas podrán acceder a toda la documentación contable a través de los órganos de representación.
3. La asociación deberá cumplir escrupulosamente con todas sus obligaciones fiscales y tributarias.
4. Las personas físicas o jurídicas que realicen aportaciones económicas a favor de asociaciones tienen derecho a exigir un recibo acreditativo de tal aportación que podrán hacer valer, en su caso, en sus declaraciones fiscales.
5. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el órgano de representación a la asamblea general, pudiendo ésta ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los miembros del órgano de representación, si sus actos fueran lesivos para la asociación.
