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Articulo 17 Asunción de l...-Llobregat

Articulo 17 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

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Artículo 17. Presupuesto

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1 El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat debe elaborar anualmente un presupuesto, de acuerdo con la normativa del departamento competente en materia de economía y finanzas que establece las reglas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

2 La adquisición de compromisos plurienales de gasto por parte del Ente que se financien totalmente o parcialmente a cargo de los presupuestos de la Generalidad requiere que previamente se haya tramitado y autorizado por parte del Gobierno el correspondiente expediente de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del departamento que financie la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018