Articulo 17 Autorización ambiental unificada
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Artículo 17. Informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico.

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1. El informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será emitido por el órgano municipal competente en materia de urbanismo o, en su defecto, por la Secretaría del Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ubicarse la actuación.

La Administración competente deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de la persona interesada a la que deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, será suficiente que la persona interesada acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada una copia de la solicitud del mismo.

Para proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la Consejería competente en materia de urbanismo.

Se exceptúan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación de suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo.

2. Dicho informe deberá especificar claramente, en su caso, la incompatibilidad del proyecto con la planificación urbanística del municipio, pudiendo ser condicionado en el caso de que se esté tramitando una revisión de la mencionada planificación que pudiera hacerlo compatible. En este último caso, la resolución de la autorización irá condicionada a la compatibilidad que resulte del nuevo instrumento de planeamiento, no pudiendo iniciarse la actuación hasta la aprobación definitiva de este.

3. Si el informe determina que la actuación es incompatible con el planeamiento urbanístico, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada, el órgano ambiental competente, previa audiencia de los interesados en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará resolución poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

4. El informe al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vinculará a la Administración competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.