Articulo 17 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
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»Artículo 17. Ámbito de la intervención.
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1. Todos los centros y servicios sanitarios a que se refiere el artículo 2, antes de iniciar su actividad, deben poseer autorización de funcionamiento.
2. Los centros o servicios sanitarios que pretendan desarrollar funciones sanitarias en colaboración con centros o servicios radicados fuera del Principado de Asturias deberán acreditar que estos últimos se encuentran debidamente autorizados conforme a las normas aplicables según el tipo de actividad sanitaria que realicen.
