Articulo 17 Autorización ...sanitarios

Articulo 17 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 17. Ámbito de la intervención.

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1. Todos los centros y servicios sanitarios a que se refiere el artículo 2, antes de iniciar su actividad, deben poseer autorización de funcionamiento.

2. Los centros o servicios sanitarios que pretendan desarrollar funciones sanitarias en colaboración con centros o servicios radicados fuera del Principado de Asturias deberán acreditar que estos últimos se encuentran debidamente autorizados conforme a las normas aplicables según el tipo de actividad sanitaria que realicen.