Articulo 17 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 17. Definición.
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Se consideran apartamentos de turismo rural las unidades de alojamiento complejas, integradas en edificios de uso exclusivo, dotadas de instalaciones y servicios suficientes para la elaboración y conservación de alimentos, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente, mediante precio, y bajo el principio de unidad de explotación empresarial.
