Articulo 17 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Artículo 17.- Falta de autorización.

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La falta de autorización administrativa y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Decreto o en su desarrollo supondrá, a través del correspondiente expediente administrativo:

1.- La no inscripción en el Registro cuando se trate de nueva construcción y su exclusión cuando se trate de modificación.

2.- La exclusión de las ayudas, subvenciones o conciertos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.- La imposibilidad de acreditación.

4.- La imposición, en su caso, de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996