Articulo 17 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
Ver Indice
»Artículo 17.- Falta de autorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La falta de autorización administrativa y el incumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Decreto o en su desarrollo supondrá, a través del correspondiente expediente administrativo:
1.- La no inscripción en el Registro cuando se trate de nueva construcción y su exclusión cuando se trate de modificación.
2.- La exclusión de las ayudas, subvenciones o conciertos procedentes de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.- La imposibilidad de acreditación.
4.- La imposición, en su caso, de las sanciones administrativas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.
