Articulo 17 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
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»Artículo 17.º
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El veterinario responsable de la sanidad del Núcleo Zoológico remitirá semestralmente al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria un informe en el que se harán constar las enfermedades detectadas y los tratamientos preventivos y curativos realizados, así como si el manejo de los animales es el adecuado a sus necesidades fisiológicas y etológicas.
Todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata a los Servicios Oficiales de cualquier enfermedad detectada considerada por la legislación vigente de declaración obligatoria.
