Articulo 17 las Ayudas de...cia Social

Articulo 17 las Ayudas de Emergencia Social

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Artículo 17.- Instrucción del procedimiento.

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1.- La instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva la persona solicitante.

2.- El Ayuntamiento comprobará el contenido de la solicitud y de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de las ayudas de emergencia social.

A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos cuyo cumplimiento se exige para acceder a la prestación. Asimismo, el Ayuntamiento deberá adjuntar a la solicitud aquellos documentos que se encuentren en su poder cuando pudieran ser relevantes para la resolución.

3.- En caso de detectarse errores o contradicciones en la solicitud, el Ayuntamiento podrá requerir a la propia persona solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente, sin perjuicio de las demás actuaciones de control y revisión que al respecto pudieran desarrollar con posterioridad otras Administraciones Públicas Vascas competentes. De no ser subsanadas por la persona solicitante las circunstancias que se señalen por escrito desde el Ayuntamiento en el plazo de 10 días, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

4.- En caso de que el Ayuntamiento pudiera tener en cuenta otros hechos o pruebas que los presentados por la persona solicitante en la solicitud, habilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aquélla pueda presentar las correspondientes alegaciones.