Artículo 17 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 17. Justificación de la subvención.
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1. La respectiva entidad local deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de todas las actuaciones subvencionadas que figuran en la respectiva resolución de concesión.
2. A los efectos de justificación, la entidad local presentará electrónicamente una certificación justificativa emitida por la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención correspondiente, conforme al modelo del Anexo III, acreditativa de la realización de la actividad subvencionada y del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Del mismo modo, en la misma se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad y los objetivos de la subvención, así como todas las condiciones impuestas y que el importe total de la subvención concedida se ha destinado a los gastos de las actuaciones previstas en la resolución de concesión.
En la justificación también deberá reflejarse si la actividad ha sido subvencionada con otros recursos, propios o no, acreditándose el importe, procedencia y aplicación de los mismos a la actividad subvencionada, todo ello conforme a lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, y estas fueran de carácter contable, técnico, organizativo, medioambiental o de naturaleza similar, no imputables directamente a la entidad local beneficiaria, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar los derechos de terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de este decreto.
4. Las cantidades concedidas y que no hayan sido aplicadas a la ejecución de ciertas actuaciones subvencionadas que consten en el programa de actuaciones, debido a que, entre otros motivos, se produzcan diferencias entre el presupuesto estimado original y el realmente ejecutado por cada entidad, podrán emplearse en un mayor gasto que resulte necesario en cualquiera de las otras actuaciones existentes en el mismo y que no fuera inicialmente previsto, siempre que con ello se cumpla el objeto y finalidad previsto en el artículo 1, y esto quede acreditado en la fase de justificación. Para ello, deberá solicitarse la modificación de la resolución de concesión donde quede constancia de las partidas a compensar entre las distintas actuaciones objeto de la subvención.
A efectos de la justificación final de estas ayudas, todas las partidas del presupuesto presentado para cada una de las actuaciones subvencionadas podrán compensarse entre sí siempre que se cumpla en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda.
