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Articulo 17 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-

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Artículo 17. Publicidad de los datos de las personas beneficiarias.

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Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.