Articulo 17 Ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 17. Publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
