Articulo 17 Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria
Artículo 17. Reintegro.
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1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
El incumplimiento de las obligaciones de mantener la actividad y el empleo, establecidas en el artículo 15.1.a del presente Decreto-ley, dará lugar a la revocación total de la ayuda concedida.
Del mismo modo procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, en base al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.
3. Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad, cuando, con independencia del periodo cumplido, el incumplimiento se produzca por causa sobrevenida de fallecimiento o situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del autónomo, de la persona titular de empresa o del socio mayoritario en el caso de sociedades, se aplicará la proporcionalidad en el reintegro.
4. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.
5. Las empresas beneficiarias podrán efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual se podrán dirigir al órgano instructor, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago. El órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la empresa beneficiaria.

