Articulo 17 Bibliotecas de Euskadi
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»Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.
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Se consideran servicios básicos de biblioteca:
a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.
b) El acceso a la información y referencia general y local.
c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.
d) El préstamo interbibliotecario.
e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.
f) Programas de formación de usuarios.
