Articulo 17 Bibliotecas de Galicia
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»Artículo 17. Bibliotecas locales.
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1. Las bibliotecas locales son aquellas bibliotecas de titularidad municipal que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública en un área con una población de entre 2.000 y 20.000 habitantes, y coordinan su actividad con la biblioteca central territorial correspondiente.
2. Podrán realizarse convenios de colaboración para el establecimiento de bibliotecas locales con entidades y asociaciones privadas que cumplan los criterios mínimos que se fijen reglamentariamente.
