Artículo 17 bis Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 17 bis Espectácu...ecreativas

Artículo 17 bis. Declaraciones responsables.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17 bis. Declaraciones responsables.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Mediante la declaración responsable, a los exclusivos efectos de la presente Ley, el interesado manifestará expresamente que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente a la que se refiere los artículos 13, 15 y 16 de esta Ley para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa, o bien para la apertura de establecimientos públicos, que se dispone de la documentación acreditativa, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de los mismos o su apertura.

Además, también deberán identificar a sus titulares, los espectáculos públicos, actividades recreativas o servicios que prestan en su caso, el tiempo por el que se realizarán, los estable- cimientos públicos en que dichos espectáculos o actividades pueden celebrarse y el aforo de los mismos.

Finalmente, si lo estiman necesario las administraciones competentes, podrán exigir, además, otro tipo de informaciones y compromisos en las Declaraciones responsables sobre las que tengan la responsabilidad de su gestión e inspección.

2. La declaración responsable deberá presentarse antes del inicio del espectáculo público, de la actividad recreativa o de la apertura del establecimiento público. La Administración competente para recibirla podrá solicitar la colaboración necesaria a otras Administraciones públicas en virtud del principio de cooperación y colaboración, debiendo estas últimas facilitar la información que se les precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

3. La declaración responsable permitirá la realización de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y la apertura de los establecimientos públicos que se encuentren incluidos previamente en las categorías y actividades autorizadas reglamentariamente.

En todo caso, las declaraciones responsables para celebración de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas a realizar en acto único se extinguirán con la celebración del espectáculo o actividad.

4. Quien realice cualquier actividad sujeta a declaración responsable según esta Ley, deberá comunicar cualquier modificación que pretenda llevar a cabo, al efecto de que la Administración competente valore si se trata de una alteración sustancial, entendida como toda variación

de un elemento esencial del espectáculo público, de la actividad recreativa, del establecimiento público o del servicio que se preste, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaración responsable.

5. Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos podrán ser suspendidos, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaración responsable, y además se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador.

Modificaciones