Artículo 17 bis Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 17 bis. Exención de las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
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Estarán exentas del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 8.º bis. b), las entregas de bienes efectuadas a favor del empresario o profesional que facilite la entrega a través de la interfaz digital, cuando dichas entregas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 bis (se añade)) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(NA de 09-07-2021) en vigor desde 01-07-2021
