Articulo 17 bis Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 17 bis
Vigente
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 bis, se añade) por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 28-01-2005 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 28-01-2005