Artículo 17 bis Patrimonio de la Seguridad Social
Artículo 17 bis Patrimoni...dad Social

Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.

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Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.

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1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que, no siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y de los servicios comunes de la Seguridad Social, no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable podrán ser objeto de explotación por la Tesorería General de la Seguridad Social a través de un contrato de arrendamiento y, en su defecto, de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.

2. Los contratos para la explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social tendrán una duración que se fijará en atención a la naturaleza del bien o derecho objeto de explotación y al fin perseguido con la misma, sin que la duración inicial pueda ser superior a veinte años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en los términos del apartado 4 del artículo 17 quater, no pudiendo exceder, incluidas las prórrogas, de treinta años.

3. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como arrendadora, podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones previstas en el artículo 15. Los términos y condiciones de esta opción de compra deberán ser definidos en el contrato, si bien, en todo caso, el precio será fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2.

4. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir, en ningún caso, compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.

5. La atribución del uso de bienes inmuebles por plazo inferior a treinta días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos no se sujetará a los requisitos del presente capítulo. El órgano que ostente la disposición y uso fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de la utilización como la contraprestación a satisfacer por el solicitante.

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