Artículo 17 bis Reglament...de Navarra

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1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, los aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, un plan de la actuación a desarrollar en la unidad.

A fin de facilitar la elaboración de dicho Plan de actuación, desde la Secretaría General Técnica del Departamento al que figure adscrita la Jefatura a proveer deberá hacerse entrega, a todos los aspirantes que así lo soliciten, de idéntica información objetiva relativa al perfil del puesto, estructura, medios y funciones de la Sección o Negociado.

2. El Plan de actuación será expuesto y defendido oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en un acto público al que podrá asistir también el personal adscrito a la unidad.

Para facilitar esta asistencia, el acto de exposición pública del Plan de actuación por los candidatos se realizará fuera del horario laboral ordinario de la mayoría del personal afectado.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta tanto el contenido del propio Plan de actuación que presente cada candidato como su exposición y defensa en acto público. A tal efecto, tanto el Tribunal como el personal de la unidad asistente podrán formular preguntas a los candidatos sobre el Plan de actuación presentado y la exposición realizada.

3. El personal adscrito a la unidad de que se trate podrá elaborar un informe de valoración del Plan de actuación y de su defensa presentado por cada uno de los candidatos, que será elevado al Tribunal calificador en el plazo que se especifique en la correspondiente convocatoria. Para que la valoración de un empleado pueda ser tenida en cuenta por el Tribunal será necesario que el citado empleado valore a todos los candidatos que hayan concurrido al procedimiento.

4. La puntuación de este apartado se asignará por el Tribunal, a cuyo efecto examinará cuantos informes de valoración hayan sido realizados por las personas empleadas de la unidad de acuerdo con el apartado anterior, debiendo adoptar su decisión mediante acuerdo motivado, tanto respecto de su propia valoración como de la de los informes recibidos.

5. La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral del Plan de actuación supondrá su eliminación del concurso, salvo que concurra causa de fuerza mayor.

6. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 24 puntos para superarla.

7. En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba consistente en la exposición y defensa oral del Plan de actuación a desarrollar en la unidad, no se valorarán el resto de apartados del concurso.