Articulo 17 bis Responsabilidad medioambiental
Ver Indice
»Artículo 17 bis. Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
(BOE de 04-07-2014) en vigor desde 05-07-2014
