Articulo 17 bis Responsab...oambiental

Articulo 17 bis Responsabilidad medioambiental

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Artículo 17 bis. Fomento de las medidas de prevención y evitación de daños medioambientales.

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Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales entre los operadores de cualquier actividad susceptible de ocasionar daños medioambientales, con la finalidad de lograr una adecuada gestión del riesgo medioambiental de la actividad.

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