Artículo 17 bis TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Artículo 17 bis. Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias

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Artículo 17 bis. Tipo de gravamen incrementado para determinadas operaciones inmobiliarias

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Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, cuando el valor real o declarado –siempre que este último sea superior al real– del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros, tributan al tipo de gravamen del 2%.

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