Artículo 17 bis TR Dispos...os cedidos

Artículo 17 bis TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

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(NOTA: Con efectos desde 1 de junio de 2017)

1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:

Valor real inmueble-Euros

Porcentaje de reducción

Hasta 90.000

99 por ciento

De 90.000,01 a 120.000

98 por ciento

De 120.000,01 a 180.000

97 por ciento

De 180.000,01 a 240.000

96 por ciento

Más de 240.000

95 por ciento

2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.