Artículo 17 bis TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
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(NOTA: Con efectos desde 1 de junio de 2017)
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
| Valor real inmueble-Euros | Porcentaje de reducción |
|---|---|
| Hasta 90.000 | 99 por ciento |
| De 90.000,01 a 120.000 | 98 por ciento |
| De 120.000,01 a 180.000 | 97 por ciento |
| De 180.000,01 a 240.000 | 96 por ciento |
| Más de 240.000 | 95 por ciento |
2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 bis) por Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre. [Cód. 2017-07805]
(AS de 12-07-2017) en vigor desde 13-07-2017 - Artículo modificado (17 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017. [Cód. 2016-14067]
(AS de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
