Artículo 17 bis TR de las... y cedidos

Artículo 17 bis TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones \"mortis causa\".

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En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.