Artículo 17 bis TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 17 bis. Bonificación en adquisiciones \"mortis causa\".
Vigente
En la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones derivada de adquisiciones lucrativas "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria, se aplicará una bonificación del 99 por 100 siempre que el adquirente sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del causante.
Modificaciones
- Modificación realizada (17 bis (se añade)) por LEY 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.
(BOCYL de 08-05-2021) en vigor desde 09-05-2021 - Texto Original. Publicado el 18-09-2013 en vigor desde 09-05-2021