Articulo 17 BOE

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Artículo 17. Servicio de base de datos.

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La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado", una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado", con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.

No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.