Articulo 17 BOE
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»Artículo 17. Servicio de base de datos.
Vigente
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrecerá en su sede electrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado", una base de datos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impresión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado", con sujeción a lo establecido en la normativa de protección de datos personales.
No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los documentos publicados en los suplementos de notificaciones y del Tablón Edictal Judicial Único, será posible exclusivamente durante los plazos previstos, respectivamente, en el apartado cuatro del artículo 14.
Modificaciones
- Modificación realizada (17) por Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial 'Boletín Oficial del Estado', para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.
(BOE de 12-05-2021) en vigor desde 01-06-2021 - Artículo modificado (17 (párrafo segundo, se añade)) por Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial 'Boletín Oficial del Estado'.
(BOE de 23-05-2015) en vigor desde 01-06-2015

