Articulo 17 Bono Alquiler...a vivienda

Articulo 17 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda

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Artículo 17. Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación.

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1. Este título tiene por objeto regular el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

2. Las aportaciones previstas en el presente Plan Estatal se destinan al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales de vivienda anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones; para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas; para ayudar a las víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables a dicho acceso; para fomentar la puesta a disposición de las administraciones públicas de viviendas libres de la SAREB, de entidades públicas o de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler asequible o social; para fomentar la promoción y/o rehabilitación de edificios de viviendas que vayan a ser destinadas al alquiler asequible para personas mayores y personas con discapacidad; así como para mejorar la accesibilidad de y en nuestras viviendas también con especial atención a las personas con discapacidad.

Las citadas aportaciones se destinan también a la concesión de nuevas subvenciones para ayudar a las personas jóvenes, con escasos recursos económicos, en su acceso a la vivienda, ya sea en alquiler o mediante adquisición en determinados supuestos vinculados al reto demográfico y a la recuperación de municipios o núcleos de población de pequeño tamaño, así como para el fomento de nuevas formas de convivencia como el cohousing y otras edificaciones similares con notable proporción de espacios de interrelación, que respondan a las demandas de cualquier grupo de edad. Asimismo, se podrán destinar a la regeneración y renovación de ámbitos degradados y ámbitos que se caractericen por la existencia de infravivienda y chabolismo.

3. La concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este título y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.

4. Los convenios a suscribir para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.

5. El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.