Articulo 17 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 17. Sistema de autocontrol

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1. Las personas operadoras alimentarias son las responsables de garantizar que los productos que elaboran, producen o transforman cumplan con la normativa que les sea aplicable. A tal efecto, deberán disponer de un sistema de autocontrol que garantice que los productos cumplen con esos requisitos.

2. El sistema de autocontrol mencionado en el apartado anterior deberá estar documentado y abarcará todas las operaciones de la cadena alimentaria en que la persona operadora participe. Reflejará la trazabilidad de los productos, la identificación del producto y sus ingredientes y procedimientos de elaboración, producción y transformación y especificará, para cada fase, los riesgos de incumplimiento y las medidas preventivas para evitarlos. Existirá un plan de control de calidad que prevea, al menos, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también deberá justificar la necesidad o no de que las personas operadoras dispongan de un laboratorio de control.

3. El sistema de autocontrol podrá estar integrado en el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC) o en la guía de prácticas correctas con que cuente la persona operadora.

4. Las personas operadoras alimentarias deberán disponer de un sistema documental de registro y gestión de las reclamaciones recibidas, que incluya el tratamiento de estas, el análisis de las causas y, en su caso, la adopción de acciones correctivas para tratar de evitar su repetición.

5. Igualmente, las personas operadoras alimentarias deberán prever un sistema de retirada rápida de los productos no conformes que se encuentren en el circuito de distribución o comercialización.

El sistema deberá permitir conocer con exactitud el destino de los productos que tengan que ser retirados. Antes de una nueva puesta en circulación, estos deberán ser evaluados de nuevo por el control de calidad.

6. La documentación y los registros correspondientes al autocontrol deberán estar a disposición de los servicios de inspección y control oficial y, en su caso, de los organismos delegados en los locales o en la explotación de la persona operadora.

7. La persona operadora es la responsable de efectuar las correcciones necesarias en el sistema de autocontrol que garanticen la eficacia de este. En los casos en que la persona operadora detecte deficiencias en el sistema deberá aplicar las medidas correctoras necesarias en el plazo de quince días hábiles desde que se tuvo conocimiento de aquellas, salvo que, por causa justificada, por apreciación de la autoridad competente o del organismo delegado, sea necesario un plazo más amplio o que, por el hecho de estar acogido a una figura de protección de la calidad diferenciada, su manual de calidad establezca otros plazos.