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Articulo 17 calidad en obras de edificación

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Artículo 17. Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades

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1. Aceptada a trámite la declaración responsable e inscrita la entidad en el Registro General de entidades de control de calidad de la edificación del CTE, a los efectos de justificar ante el órgano competente los requisitos exigibles, la entidad será requerida para que aporte, mediante los mecanismos telemáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la siguiente documentación:

a) Documentación legal-administrativa que justifique que la entidad está legalmente constituida para ejercer su actividad, incluyendo, en su caso: escritura pública de constitución y aprobación de estatutos inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste como objeto social la actividad de asistencia técnica; identificación de la persona representante legal; tarjeta acreditativa del NIF; justificación documental de la titularidad del empresario o empresaria individual; justificación de que el establecimiento donde realiza la actividad cumple las condiciones de seguridad, técnicas y medioambientales exigibles a este tipo de instalaciones.

b) Documentación que justifique, conforme a lo indicado en el anexo I del Real decreto 410/2010, tener implantado un sistema de gestión de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, «Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección».

c) En su caso, la justificación que acredite tener un seguro de responsabilidad adecuado a las asistencias técnicas que presta.

d) En su caso, justificación documental de tener implantado un sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma UNE-EN ISO 9001, certificado por un organismo acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC); o de disponer de evaluaciones técnicas favorables o certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente, designado o reconocido por el Órgano competente.

2. De cada nuevo año de actividad, la entidad aportará antes del 31 de marzo, a través de los mecanismos telemáticos que establezca la conselleria competente en materia de calidad en la edificación, la documentación de mantenimiento y actualización anual, que incluye:

a) Libro de registro de las actuaciones de verificación en el que debe figurar, como mínimo, para cada actuación: un código de referencia del informe; la fecha del encargo; el nombre, la dirección y el NIF del agente autor del encargo; el objeto de la verificación; las actuaciones encargadas y la fecha de emisión del informe.

b) En su caso, justificante del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.

c) En su caso, comunicaciones de las altas y bajas del personal técnico responsable.

d) En su caso, la documentación justificativa vigente a la que se refiere el apartado 1.d.