Articulo 17 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
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»Artículo 17. La tesorería.
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1. La persona titular de la tesorería será elegida y cesada por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la Cámara.
2. Sus funciones comprenden la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Cámara, de acuerdo con lo que el pleno determine y en función de lo establecido en el reglamento de régimen interior.
