Artículo 17 Campamentos P... Municipal

Artículo 17 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal

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Artículo 17. Viales interiores.

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Todos los Campamentos de Turismo dispondrán de viales interiores en número y longitud suficientes para permitir la libre circulación y tránsito por el interior del mismo, la distribución de los vehículos y su remolque, la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación del campamento, en caso de emergencia.

Su anchura no podrá ser inferior a 5 m. si es de doble sentido de circulación, o de 3 m. si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada. El firme estará dotado del correspondiente drenaje, debiendo reunir las condiciones necesarias para evitar encharcamientos, inundaciones y atascos.