Artículo 17 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
Ver Indice
»Artículo 17. Viales interiores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los Campamentos de Turismo dispondrán de viales interiores en número y longitud suficientes para permitir la libre circulación y tránsito por el interior del mismo, la distribución de los vehículos y su remolque, la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación del campamento, en caso de emergencia.
Su anchura no podrá ser inferior a 5 m. si es de doble sentido de circulación, o de 3 m. si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada. El firme estará dotado del correspondiente drenaje, debiendo reunir las condiciones necesarias para evitar encharcamientos, inundaciones y atascos.
