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Articulo 17 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 17. - Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación al desarrollo.

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1. La evaluación, seguimiento y control de las actuaciones en cooperación para el desarrollo constituyen elementos esenciales de la cooperación canaria al desarrollo internacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reglamentariamente se establecerán los procedimientos y bases generales para la evaluación, seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo cada uno de los instrumentos descritos en el artículo 11 de esta ley.

2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, impacto, pertinencia y viabilidad.

Asimismo, los mecanismos de evaluación que se adopten seguirán la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.

3. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, según lo dispuesto en el Real Decreto de desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establecen normas especiales para la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. En los supuestos de organismos dependientes de Naciones Unidas, se estará a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicación.