Articulo 17 Capitalidad de Palma

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Artículo 17

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La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos que el alcalde o la alcaldesa nombre libremente, dentro de los límites establecidos por la legislación básica de régimen local, goza de las competencias propias o delegadas que en cada momento disponga la legislación vigente.