Articulo 17 Caracterizaci...o europeos

Articulo 17 Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos

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Artículo 17. Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas

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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas:

Uno

Se modifica el apartado Dos del artículo 13.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. La base imponible general estará constituida por todas las rentas de la cooperativa, con excepción de los ingresos íntegros a que se refiere el apartado Tres siguiente.

Para la determinación de la base imponible general resultarán de aplicación las normas contenidas en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades reguladas en el párrafo siguiente y en los artículos 14 a 17 y 22 de la presente Norma Foral.

En particular, en relación con la compensación de bases imponibles negativas, el porcentaje del 70 por ciento a que se refiere el apartado 1 del artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades se aplicará a las cooperativas de reducida dimensión que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de dicha Norma Foral para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.»

Dos

Se modifica el apartado Tres del artículo 17.bis, que queda redactado en los siguientes términos:

«Tres. La base imponible especial nunca podrá ser objeto de minoración por la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 55 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que resultará de aplicación únicamente a la base imponible general de las cooperativas.»

Tres

Se añade un nuevo artículo 21.bis con la siguiente redacción:

«Articulo 21.bis.-Pago fraccionado

1. En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, las cooperativas deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre.

No deberán efectuar el referido pago fraccionado las cooperativas de reducida dimensión que, cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del impuesto sobre Sociedades, para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas.

2. La base para calcular el pago fraccionado a que se refiere este artículo será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre. En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.

3. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del 5 por ciento. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo a que se refiere el apartado anterior.

4. El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del Impuesto.»