Articulo 17 Carreteras de Álava

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Artículo 17.- Coordinación de planes.

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El Plan Integral de Carreteras de Álava así como los distintos planes de otras entidades públicas del Territorio Histórico que establezcan previsiones en materia de carreteras, deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad y continuidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.