Articulo 17 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 17. Carácter vinculante y coordinación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las disposiciones del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia tendrán carácter vinculante.
2. El planeamiento urbanístico municipal, así como otros instrumentos de planificación de inferior rango que puedan ser elaborados acomodarán necesariamente sus previsiones a lo dispuesto en el planeamiento contenido en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y en los Instrumentos de Planeamiento aprobados conforme a lo establecido en la presente Norma Foral. En consecuencia, sus determinaciones podrán ejecutarse, aunque exista disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor. Igual obligación de acomodación del planeamiento municipal tendrá lugar en relación con los Proyectos en los supuestos de ausencia de Instrumento de Planeamiento establecidos en el artículo 18.5.
La aprobación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia conllevará la suspensión automática de los procedimientos de concesión de licencias en las zonas de protección definidas en el artículo 32.1 de esta Norma Foral.
En estos supuestos, no podrán concederse por parte de ninguna Administración pública autorizaciones para usos que sean incompatibles con las citadas determinaciones. Únicamente podrán autorizarse obras de higiene, conservación y ornato, así como obras parciales urgentes y de consolidación de las edificaciones existentes en dichas zonas de protección, cuando en ambos casos no esté prevista su expropiación o demolición.
3. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, así como los distintos Planes de otras entidades públicas que establezcan previsiones en materia de carreteras, deberán coordinarse entre sí en cuanto se refiera a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad y continuidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
