Articulo 17 Carreteras de C León

Articulo 17 Carreteras de C. León

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Artículo 17. Licencia municipal.

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Las actuaciones relativas a las carreteras a las que se refiere la presente Ley, por constituir obras públicas de interés general, no estarán sujetas a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.