Articulo 17 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 17.
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1. El Consejo Municipal funciona en Plenario y en comisiones.
2. El número de concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria.
3. Los Presidentes de las Comisiones son nombrados por el Plenario del Consejo Municipal de entre los Concejales que las integran.
