Articulo 17 Catálogo de E...a y cierre

Articulo 17 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre

Ver Indice
»

Artículo 17. Régimen general de horarios de cierre.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos... 02:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles.................................................. 0:00 horas.

d) Establecimientos de hostelería sin música y con música..................... 02:00 horas.

e) Establecimientos especiales de hostelería con música........................ 03:00 horas.

f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ......... 06:00 horas.

g) Establecimientos de esparcimiento para menores............................... 0:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.