Articulo 17 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 17. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter societario.
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1. Las sociedades o asociaciones de cazadores legalmente constituidas podrán solicitar a su favor la declaración de Tecor siempre que acrediten documentalmente al menos la titularidad cinegética del 75 % de los terrenos para los que se pretenda la declaración.
2. De conformidad con el número 2 del artículo 14 de la presente Ley se presumirá la cesión de la titularidad del resto de la superficie solicitada, que se incluirá en el Tecor en tanto los propietarios y titulares cinegéticos de los terrenos incluidos en la solicitud no manifiesten expresamente y por escrito su negativa a la integración en el correspondiente trámite de información pública.
3. Las asociaciones o sociedades de cazadores que soliciten la declaración a su favor de un determinado territorio como Tecor societario habrán de acompañar a su solicitud:
La cesión de derechos cinegéticos, firmada por sus titulares y con especificación de la superficie del terreno, y el plazo de cesión.
Los planos de localización a escala suficiente y la especificación de las lindes.
La memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética.
La documentación acreditativa de la constitución y el legal funcionamiento de la sociedad o asociación.
La copia autenticada de los Estatutos en vigor legalmente aprobados.
4. Se reservará un porcentaje de permisos diarios a favor de los propietarios de terrenos incluidos en el Tecor que cediesen su aprovechamiento cinegético a título gratuito, en el momento de la constitución del Tecor, y de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos en vigor legalmente aprobados a este respecto.
