Articulo 17 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Articulo 17 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 17. Reservas regionales de caza.

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1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.

2. Las reservas que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán contar con una superficie mínima de 25.000 hectáreas.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en las reservas corresponde a la Comunidad de Castilla y León el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad cinegética.

4. La gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería, la cual realizará estas funciones directamente o a través de sus entidades adscritas, salvo en los casos en que se prevé la intervención de asociaciones de propietarios conforme al artículo 20.

5. La enajenación de las piezas y de las acciones de caza se realizará por los propietarios de los terrenos que integran la reserva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021