Articulo 17 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Artículo 17. Reservas regionales de caza.
1. Tienen la consideración de reservas regionales de caza aquellos terrenos declarados como tales por decreto de la Junta de Castilla y León con la finalidad de promover, conservar y fomentar determinadas especies cinegéticas por razón de sus valores y excepcionales posibilidades venatorias, de forma compatible con la conservación de las demás especies, así como para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios que las componen mediante el fomento y aprovechamiento de la caza.
2. Las reservas que se declaren con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán contar con una superficie mínima de 25.000 hectáreas.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en las reservas corresponde a la Comunidad de Castilla y León el derecho al aprovechamiento cinegético y la titularidad cinegética.
4. La gestión y administración de las reservas corresponde a la Consejería, la cual realizará estas funciones directamente o a través de sus entidades adscritas, salvo en los casos en que se prevé la intervención de asociaciones de propietarios conforme al artículo 20.
5. La enajenación de las piezas y de las acciones de caza se realizará por los propietarios de los terrenos que integran la reserva.
- Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021