Articulo 17 Centros que i...n infantil

Articulo 17 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 17. Autonomía.

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1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio contarán con autonomía de organización y de gestión que concretarán en modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos y asistenciales y, en su caso, proyectos de gestión.

2. Los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil no incluidos en el apartado anterior gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su personal de acuerdo con las exigencias de titulación previstas en el artículo anterior, elaborar el proyecto educativo y asistencial, organizar la jornada en función de las necesidades educativas y sociales de su alumnado, determinar el procedimiento de admisión del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico, debiendo quedar a disposición de la Administración educativa la documentación acreditativa de estos aspectos.