Articulo 17 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
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Artículo 17. Políticas públicas

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Las políticas públicas en relación con el personal investigador de los agentes deben suponer un adelanto en:

a) La aplicación de la Carta Europea del Investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador, así como otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea, destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de manera adecuada y compatible con el sistema de las Illes Balears.

b) El equilibrio entre investigadores e investigadoras en los procesos de formación, consolidación, captación, recuperación y retención de talento; y la igualdad efectiva de oportunidades tanto en la contratación como en el posterior desarrollo y consolidación profesional, haciendo prevalecer los criterios de calidad y competencia científica.

c) El incremento de la cooperación y la movilidad entre agentes del Ecosistema para garantizar la disponibilidad de un tejido investigador potente e idóneo, con un alto grado de formación y cualificación, como base de competitividad científica y garantía del relevo generacional.