Articulo 17 -CNMV-, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de informacion reservada de las entidades de capital-riesgo
Norma 17.ª Criterios generales para la determinación de los resultados.
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1. Se tendrán en cuenta los principios contables básicos y los criterios de valoración indicados en las Normas anteriores a la hora de determinar los resultados de las entidades de capital-riesgo.
2. Todas las pérdidas por deterioro y las amortizaciones, constituyen elementos a incluir como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, no procediendo su contabilización como aplicaciones del resultado del ejercicio.
3. Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo. En el caso de operaciones a tipo variable, se atenderá a la tasa de rendimiento hasta la próxima revisión del tipo de referencia a efectos de determinar el tipo de interés efectivo.
La periodificación de los intereses provenientes de la cartera de activos financieros se efectuará, cualquiera que sea su clase, mediante adeudo en la cuenta de activo correspondiente y abono simultáneo a la cuenta de resultados, y la periodificación de los gastos de financiación se efectuará, cualquiera que sea su clase, mediante abono en cuentas de pasivo y adeudo en la cuenta de pérdidas y ganancias
4. En aplicación del principio de devengo serán periodificables, con la frecuencia que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Norma 10.ª de esta Circular, los intereses de los activos y pasivos financieros, de acuerdo con el tipo de interés efectivo. Adicionalmente se periodificarán los gastos satisfechos por servicios que se reciban, los gastos de personal, los gastos generales y las amortizaciones; o cualquier otro concepto tanto de gasto como de ingreso susceptible de ello, con la misma periodicidad señalada en la indicada Norma 10.ª , incluido el correspondiente al impuesto sobre beneficios.
Se exceptúan del principio anterior los intereses correspondientes a inversiones dudosas, que se llevarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el momento efectivo del cobro.
Los ingresos y gastos que se refieren al conjunto de un período como un todo, tales como pagas extraordinarias, amortizaciones, etc., se suponen linealmente devengados a lo largo del mismo a efectos de su imputación periódica.
La periodificación de los gastos generales podrá realizarse sobre la base de los presupuestos existentes, sin perjuicio de regularizar las diferencias con los datos reales anualmente o tan pronto como se produzcan desviaciones importantes.
5. En la determinación del gasto por comisiones de las entidades de capital-riesgo que hayan encomendado su gestión, administración y representación a una sociedad gestora, se atenderá a lo establecido en los folletos informativos y/o en los reglamentos de gestión o estatutos o cláusulas contractuales correspondientes, en cuanto su reconocimiento, en base al devengo, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Entre estas comisiones se incluirán tanto las comisiones de inversión, como las comisiones de gestión fija y variable u otras.
La entidades de capital-riesgo revisarán y, si resulta preciso, modificarán los gastos reconocidos por las comisiones de gestión variable, tales como las comisiones en función del rendimiento de la inversión gestionada, en base al devengo, cuando en un momento posterior al reconocimiento exista la posibilidad de retrocesión, si el rendimiento en ese período posterior se reduce. Los ajustes correspondientes se realizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, a menos que correspondan a ejercicios anteriores, que se imputarán en una cuenta de reservas.
No obstante lo anterior, en el caso particular de comisiones de gestión cuya base de cálculo no sean cifras de patrimonio o capital desembolsado o efectivo sino comprometido, se atenderá, a efectos de su reconocimiento como gasto, al periodo de tiempo en el cual deben desembolsarse las cantidades comprometidas, o bien se reconocerán a medida que se vayan desembolsando éstas, caso de no haberse establecido un periodo de tiempo específico.
Lo anterior no será de aplicación a las comisiones que hagan referencia al diseño inicial de las estrategias de inversión, que se reconocerán en el primer ejercicio de unsola vez
6. Las comisiones o ingresos por servicios de actividades complementarias, como el asesoramiento a empresas que constituyan el objeto principal de inversión de las entidades de capital riesgo, se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del periodo que dure su ejecución, o en función de grado de realización si el periodo de tiempo durante el que se presta dicho servicio no está especificado.
