Articulo 17 Código de Accesibilidad de La Mancha
Artículo 17. Señalización.
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1. Han de señalizarse permanentemente con el símbolo internacional de accesibilidad, de forma que sean fácilmente visibles:
Los itinerarios de peatones accesibles, cuando haya otros alternativos no accesibles.
Los itinerarios mixtos de peatones y vehículos accesibles, cuando haya otros alternativos no accesibles.
Las plazas de estacionamiento accesibles.
Los servicios higiénicos accesibles.
Los elementos de mobiliario urbano accesibles que por su uso o destino precisen señalización.
Las paradas de transporte público accesible.
2. El símbolo internacional de accesibilidad, indicador de la no existencia de barreras arquitectónicas o de comunicación, se instalará en todos los transportes públicos que tengan esta característica, así como en los edificios de uso público, siempre y cuando no se perjudique el valor cultural de un inmueble.
