Articulo 17 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 17. División de patrimonio o cosa común.

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La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación del menor.

a) Por el tutor, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez.

b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial.

c) Por el único padre titular de la autoridad familiar con el que exista oposición de intereses si no se ha obtenido autorización previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011