Articulo 17 Código penal militar
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Artículo 17.

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1. La pena de pérdida de empleo, que es de carácter permanente, produce la baja del penado en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil, con privación de todos los derechos adquiridos en ellas, excepto los pasivos que pudieran corresponderle.

2. Para los alumnos de los centros docentes militares de formación esta pena producirá, además, la baja en el centro docente, con la pérdida de la condición de alumno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016