Articulo 17 Colectivos de...e cannabis

Articulo 17 Colectivos de usuarios de cannabis

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Artículo 17.

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Además de los socios de pleno derecho y de los socios honoríficos, podrán integrar los clubes de personas consumidoras de cannabis los denominados socios y socias activistas, que serán aquellas que, por su condición, colaboren en labores de normalización del cannabis en los ámbitos de su competencia.