Articulo 17 Comercio de Extremadura
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»Artículo 17. Concepto.
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1. Se considera como venta promocional la actividad comercial de oferta y realización de venta en condiciones más ventajosas para los compradores que las habituales.
2. Tendrán la consideración de ventas promocionales, las ventas en rebajas, ventas en liquidación, ventas de saldos, ventas con obsequio, ventas a precio reducido y ventas con descuento preferencial.
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 2)) por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(E de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010
