Articulo 17 Comisión de Delimitación Territorial
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»Artículo 17. Actualización de los mapas
Vigente
Los mapas a que hacen referencia los artículos anteriores serán actualizados, de oficio, por la Comisión, de acuerdo con las alteraciones o modificaciones sucesivas de los límites territoriales que se produzcan al amparo de las leyes de organización territorial de Cataluña.