Articulo 17 Comisión Jurí...e Cataluña

Articulo 17 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 17. Contratación y patrimonio.

Vigente

1. El régimen jurídico de contratación de la Comisión Jurídica Asesora es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.

2. El régimen patrimonial de la Comisión Jurídica Asesora es el mismo que se establece para el patrimonio de la Administración de la Generalidad.