Articulo 17 Comision Jurí...de Euskadi

Articulo 17 Comision Jurídica Asesora de Euskadi

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Artículo 17. Quórum de celebración y adopción de acuerdos.

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1.- La válida celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos del Pleno y de las secciones de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi requieren la presencia de la presidencia, de la mitad de las vocales y los vocales y la del secretario o secretaria.

2.- En los supuestos en los que los vocales y las vocales deban suplir la ausencia, por cualquier causa, de quien ejerce la presidencia o del secretario o secretaria, el quórum para la celebración de las sesiones y la adopción de acuerdos será el siguiente:

- En el Pleno, cuatro miembros con voz y voto.

- En las secciones, tres miembros con voz y voto.

3.- Si las secciones, por causa de inhibición de alguno o alguna de sus miembros, no pudiesen alcanzar el quórum exigido en el apartado anterior en la deliberación y resolución de un asunto, éste se dictaminará por el Pleno.

4.- Salvo en los supuestos legalmente previstos, los acuerdos, tanto del Pleno como de las secciones, se adoptan por mayoría de votos de los presentes y las presentes, dirimiéndose los empates por el voto de quien presida la sesión.

5.- Cada miembro presente ha de expresar a la presidencia el sentido de su voto, que sólo puede ser favorable o desfavorable al dictamen o acuerdo sometido a votación. No se admiten abstenciones en las votaciones, ni reservas, condiciones o matizaciones a los dictámenes y acuerdos, salvo que se formulen a través de votos particulares.