Articulo 17 Compensación ... de vuelos

Articulo 17 Compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos

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Artículo 17. Informe

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A más tardar el 1 de enero de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento y los resultados del presente Reglamento y, en particular, sobre:

- la frecuencia de los casos de denegación de embarque y de cancelación de vuelos,

- la posible ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los pasajeros que tengan un contrato con un transportista comunitario o hayan hecho una reserva de vuelo que forme parte de un viaje combinado al que sea de aplicación la Directiva 90/314/CEE y que tenga su salida de un aeropuerto de un tercer país y su destino en un aeropuerto de un Estado miembro, cuando se trate de vuelos que no correspondan a un transportista aéreo comunitario,

- la posible revisión de los importes de la compensación que se menciona en el apartado 1 del artículo 7.

En su caso, se adjuntarán al informe las propuestas legislativas pertinentes.